miércoles, 13 de mayo de 2020

✅Medidas que deben cumplir establecimientos de hostelería y restauración en la prestación del servicio en las terrazas en la Fase 1.


➡️Distancia física de al menos 2️⃣metros entre las mesas, o en su caso, agrupaciones de mesas
➡️Limpieza 🧼y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, 🪑sillas, así como cualquier superficie de contacto, entre un cliente y otro.
➡️Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
➡️Se deberá poner a disposición del público dispensadores de 🧴Geles Hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
➡️Se fomentará el pago con tarjeta 💳 u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
➡️Se evitará el uso de cartas 🧾de uso común, optando por la utilización de pizarras, carteles o medios electrónicos.
➡️Los elementos auxiliares del servicio 🍽, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenaran en recintos cerrados.
➡️Se eliminarán 🚫 productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
➡️ La ocupación máxima de los aseos 🚻 por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
➡️ El titular de la actividad que se realice en la terraza deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera especifica para prevenir el contagio del COVID-19.🦠

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